MODIFICACION DE LA DETRACCION DEL PORCENTAJE SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS




Promulgación: 17/11/1983
Publicación: 28/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1009
  Visto: el régimen vigente de detracciones sobre el valor FOB, de las
exportaciones de productos considerados tradicionales, resultante de los
decretos 4/983 y 25/983, de 5 y 21 de enero de 1983 respectivamente.

  Considerando: I) La necesidad de fortalecer la posición del Comercio
Exterior del país y en particular la evolución del sector agropecuario;

  II) Es conveniente una adecuación de los precios relativos de los
productos considerados tradicionales a los niveles del mercado
internacional actuando a través de una reducción gradual de las
detracciones vigentes.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 15.360, del 24 de diciembre de 1982,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la detracción establecida en el artículo 1º de los decretos
4/983 y 25/983 de 5 y 2l de enero de 1983 respectivamente, que quedará
fijada en un 10% (diez por ciento) sobre el valor FOB de las exportaciones
allí establecidas, a excepción de los subproductos de peinaduría o
hilandería que quedarán fijadas en un O% (cero por ciento).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - JUAN C. JORGE
HIRIART
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