Visto: el régimen vigente de detracciones sobre el valor FOB, de las
exportaciones de productos considerados tradicionales, resultante de los
decretos 4/983 y 25/983, de 5 y 21 de enero de 1983 respectivamente.
Considerando: I) La necesidad de fortalecer la posición del Comercio
Exterior del país y en particular la evolución del sector agropecuario;
II) Es conveniente una adecuación de los precios relativos de los
productos considerados tradicionales a los niveles del mercado
internacional actuando a través de una reducción gradual de las
detracciones vigentes.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.360, del 24 de diciembre de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la detracción establecida en el artículo 1º de los decretos
4/983 y 25/983 de 5 y 2l de enero de 1983 respectivamente, que quedará
fijada en un 10% (diez por ciento) sobre el valor FOB de las exportaciones
allí establecidas, a excepción de los subproductos de peinaduría o
hilandería que quedarán fijadas en un O% (cero por ciento). (*)