MODIFICACION DE LA DETRACCION DEL PORCENTAJE SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS




Promulgación: 17/11/1983
Publicación: 28/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1009

Artículo 4

   Las exportaciones de lanas sucias, lanas lavadas y semilavadas,
subproductos de peinaduría e hilandería y tops de lana peinada, cuyos
embarques se realicen con posterioridad a la fecha de vigencia de este
decreto, continuarán tributando los porcentajes de detracción establecidos
originalmente en los artículos 1º y 2º del decreto 4/983 y 1º del decreto
21/983 mencionados, cuando dichos productos hayan sido adquirídos en
operaciones de compraventa concertadas internamente con anterioridad a la
referida fecha. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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