MODIFICACION DE LA DETRACCION DEL PORCENTAJE SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS




Promulgación: 17/11/1983
Publicación: 28/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1009

Artículo 5

   Las exportaciones de carne bovina, ovina y equina de cualquier clase y
preparada, excepto los Productos contenidos en los decretos 634/977, de 9
de noviembre de 1977, 240/978, de 3 de mayo de 1978, 495/978, de 23 de
agosto de 1978, 155/979, de 12 de marzo de 1979, 269/979, de 16 de mayo de
1979 y 406/979, de 11 de julio de 1979, las exportaciones de cueros
bovinos y ovinos, secos y salados, cueros y descarnes pickelados y
wetblue, y las exportaciones de sebo bovino, cuyos embarques se realicen
con Posterioridad a la fecha de vigencia de este decreto, que correspondan
a volúmenes en stock en poder de las empresas exportadoras con
anterioridad a dicha fecha, continuarán tributando los porcentajes de
detracción establecidos originalmente en el artículo 1º del decreto 4/983
y 1º del decreto 25/983, de 5 y 21 de enero de 1983 respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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