FIEBRE AFTOSA - VACUNA ANTIAFTOSA - PRODUCTOS VETERINARIOS




Promulgación: 29/09/1993
Publicación: 05/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 333
 Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

 Resultando: I) Por el Art. 3º del decreto 549/992, de fecha 10 de
noviembre de 1992, se modificó el Art. 2º del decreto 411/990, de 5 de
setiembre de 1990, referido a las series de vacunas antiaftosa;

 II) En la gestión de referencia la Dirección General de Servicios
Veterinarios, a requerimiento de las firmas elaboradoras de vacunas
antiaftosa, sugiere la modificación del porcentaje de vacuna antiaftosa a
fraccionar en envases de 5 dosis;

 III) Se oyó a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se pronunció en forma favorable;

 Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección General de Servicios Veterinarios;

 Atento: a lo preceptuado por la ley 16.082, de 18 de octubre de 1989,

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 411/990 de 05/09/1990 
artículo 2.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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