Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Resultando: I) Por el Art. 3º del decreto 549/992, de fecha 10 de
noviembre de 1992, se modificó el Art. 2º del decreto 411/990, de 5 de
setiembre de 1990, referido a las series de vacunas antiaftosa;
II) En la gestión de referencia la Dirección General de Servicios
Veterinarios, a requerimiento de las firmas elaboradoras de vacunas
antiaftosa, sugiere la modificación del porcentaje de vacuna antiaftosa a
fraccionar en envases de 5 dosis;
III) Se oyó a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se pronunció en forma favorable;
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección General de Servicios Veterinarios;
Atento: a lo preceptuado por la ley 16.082, de 18 de octubre de 1989,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 411/990 de 05/09/1990
artículo 2.