SANIDAD ANIMAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 05/09/1990
Publicación: 25/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 220

Artículo 2

    Las series de vacuna antiaftosa deberán presentarse fraccionadas para
5, 10, 30, 50, y 100 dosis.
  La distribución de los diferentes tipos de envases dentro de cada serie
deberá ser como mínimo, la siguiente:
Capacidad de envase         Cantidad de dosis en % total de la serie

        5 dosis                             1%
       10 dosis                            10%
       30 dosis                            20%
       50 dosis                            40%
y el resto de las dosis en los envases que determine el laboratorio".(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 432/993 de 29/09/1993 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 3, Decreto Nº 411/990 de 05/09/1990 artículo 2.
Referencias al artículo
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