AUTORIZACION DE IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LA VACUNA BRUCELA ABORTUS CEPA RB51. SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 06/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1362
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios 
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación a 
la lucha contra la brucelosis;

RESULTANDO: l) por decreto Nº 522/996, de fecha 30 de diciembre de 1996, 
se dispuso la suspensión de la vacunación sistemática contra la 
brucelosis bovina;

II) en la campaña de control y erradicación de la brucelosis que lleva a 
cabo la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, los estudios serológicos regionales 
efectuados actualmente, han demostrado un alto porcentaje de animales 
positivos a brucelosis, lo que amerita la necesidad de implementar 
nuevamente un plan de vacunación contra la enfermedad;

III) en el marco de la reglamentación del Art. 6to. de la Ley Nº 12.937, 
del 9 de noviembre de 1961, se dispuso la utilización de la vacuna Vacuna 
Brucela Abortus Cepa 19;

IV) de acuerdo a los objetivos trazados por la Dirección General de 
Servicios Ganaderos, en esta nueva etapa de vacunación, se recomienda 
utilizar la vacuna Brucela Abortus Cepa RB 51, la cual permite vacunar 
terneras mayores de cuatro meses y animales adultos, brindando una buena 
inmunidad, sin incidir en los resultados serológicos;

V) el biológico recomendado, es utilizado con buenos resultados en países 
como Estados Unidos, Chile, Méjico y España;

CONSIDERANDO: necesario proceder a la vacunación contra la brucelosis 
bovina en la forma, condiciones y oportunidades que establezca la 
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, mediante la vacuna Brucela Abortus Cepa RB 51;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 
3.606, del 23 de abril de 1910, ley Nª 12.937, de fecha 9 de noviembre de 
1961, decreto Nº 451/965, de fecha 7 de octubre de 1965, decreto Nº 
79/984, de fecha 22 de febrero de 1984 y decreto Nº 522/996, de fecha 30 
de diciembre de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Autorízase la importación, comercialización y uso de la vacuna Brucela 
Abortus Cepa RB51.

Artículo 2

 Cométase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de 
Ganadería Agricultura y Pesca, el Registro, Control y Supervisión de la 
vacuna autorizada, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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