VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación a
la lucha contra la brucelosis;
RESULTANDO: l) por decreto Nº 522/996, de fecha 30 de diciembre de 1996,
se dispuso la suspensión de la vacunación sistemática contra la
brucelosis bovina;
II) en la campaña de control y erradicación de la brucelosis que lleva a
cabo la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, los estudios serológicos regionales
efectuados actualmente, han demostrado un alto porcentaje de animales
positivos a brucelosis, lo que amerita la necesidad de implementar
nuevamente un plan de vacunación contra la enfermedad;
III) en el marco de la reglamentación del Art. 6to. de la Ley Nº 12.937,
del 9 de noviembre de 1961, se dispuso la utilización de la vacuna Vacuna
Brucela Abortus Cepa 19;
IV) de acuerdo a los objetivos trazados por la Dirección General de
Servicios Ganaderos, en esta nueva etapa de vacunación, se recomienda
utilizar la vacuna Brucela Abortus Cepa RB 51, la cual permite vacunar
terneras mayores de cuatro meses y animales adultos, brindando una buena
inmunidad, sin incidir en los resultados serológicos;
V) el biológico recomendado, es utilizado con buenos resultados en países
como Estados Unidos, Chile, Méjico y España;
CONSIDERANDO: necesario proceder a la vacunación contra la brucelosis
bovina en la forma, condiciones y oportunidades que establezca la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, mediante la vacuna Brucela Abortus Cepa RB 51;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, del 23 de abril de 1910, ley Nª 12.937, de fecha 9 de noviembre de
1961, decreto Nº 451/965, de fecha 7 de octubre de 1965, decreto Nº
79/984, de fecha 22 de febrero de 1984 y decreto Nº 522/996, de fecha 30
de diciembre de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Autorízase la importación, comercialización y uso de la vacuna Brucela
Abortus Cepa RB51.