El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la
compra de la vacuna antiaftosa mediante los procedimientos previstos en
el artículo 33 del TOCAF, según corresponda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/006 de 08/02/2006 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 432/003 de 29/10/2003 artículo 4.