ACTUALIZACION DEL MONTO DE LA TASA DE CONTROL QUE GRAVA LA FAENA DE RESES BOVINAS




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 874
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los animales bovinos que se exporten en pié, deberán abonar el valor 
equivalente al incremento de la tasa prevista en el articulo 1º de este 
decreto previo a su despacho aduanero. A tales efectos, la Dirección 
Nacional de Aduanas no autorizará su embarque, sin que previamente el 
exportador haya acreditado su depósito en la cuenta especial prevista en 
el artículo 2º de este decreto.
Referencias al artículo
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