VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994, y el Decreto No 6/009 de 2 de enero de
2009;
RESULTANDO: que la empresa Sabor Vegetal S.R.L., importadora de ajo
deshidratado, ha solicitado la modificación de normas contenidas en el
Capítulo 23 - "Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas" del citado
Reglamento a los efectos de ampliar el porcentaje de humedad permitido
para el ajo deshidratado;
CONSIDERANDO: I) que para la redacción del mencionado Decreto N° 6/009 se
tomó como referencia la Norma ISO 5560 que establecía el 6%, el nivel de
humedad del ajo deshidratado en general, encontrándose actualmente
disponible la Norma ISO 5560-1997 que establece el porcentaje de humedad
en 5,5% en polvo y 8% en trozo;
II) que la European Spice Association (ESA) considera un valor deseable de
actividad de agua (Aw) 0,65.
III) que la modificación proyectada, luego de haber realizado todas las
etapas y consultas en relación a la modificación solicitada es elevada por
la División Normas e Investigación contando con el aval de la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202. - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modificase el Artículo 23.2.66 de la Sección 2 "Condimentos" del Capítulo
23 - "Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas" del Reglamento
Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de
1994, el cual fuera modificado por el Decreto N° 6/009 de 2 de enero de
2009, correspondiente al ajo deshidratado, el que quedará redactado de la
siguiente manera:(*)