MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. "SAL, CONDIMENTOS, SALSAS, CALDOS Y SOPAS"
Aprobado/a por: Decreto Nº 432/011 de 08/12/2011 artículo 1.
Artículo 1.- Modificase el Artículo 23.2.66 de la Sección 2 "Condimentos" del Capítulo 23 - "Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual fuera modificado por el Decreto N° 6/009 de 2 de enero de 2009, correspondiente al ajo deshidratado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Especia Humedad Cenizas Cenizas Extracto
máximo Totales Insolubles Etéreo
máximo En Hcl al
10% máximo
Ajo
Desecado 8,00% 5,50% 0.50% 0,5-13%
total
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 23
Sección 2, numeral 23.2.66.
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