FIJACION COMO REQUISITO DE IMPORTACION, LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACION DE CARACTERISTICAS TECNICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE DE PBT MAYOR A 3.500




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 29/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la normativa vigente en materia de vehículos de transporte de cargas y pasajeros y su registro censal;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 608/986, de 10 de setiembre de 1986, autorizó a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a realizar los registros censales de vehículos de transporte de cargas con capacidad de carga superior a los 2.000 Kg;

   II) que por Decreto N° 159/997, de 21 de mayo de 1997, se incorporó al orden jurídico interno la Resolución N° 128/996 del Grupo Mercado Común del Mercosur, aprobada en la sesión de 13 de diciembre de 1996 en la ciudad de Fortaleza, Brasil, en cuyo Reglamento se establecen niveles máximos de emisión de gases contaminantes;

   III) que el Decreto N° 60/998, de 4 de marzo de 1998, aprobó el "Reglamento Armonizado de Clasificación de Vehículos" según el cual la aplicación de las normas técnicas que establecen requisitos a cumplir por los vehículos de carga dependerá de la categoría de los mismos en base a su Peso Bruto Total (PBT);

   IV) que el Decreto N° 111/008, de 25 de febrero de 2008, estableció la obligación para vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, (definidas en la clasificación de vehículos dada por el Decreto N° 60/998, de 4 de marzo de 1998), de contar con motores que cumplan con los valores límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y de opacidad de humos establecidos en la Directiva 1999/96/CE (Norma Euro III) o en la Norma EPA 98;

   V) que el Decreto N° 419/008, de 2 de setiembre de 2008, consideró conveniente excluir temporalmente de las obligaciones mencionadas en el Decreto N° 111/008, de 25 de febrero de 2008, a los vehículos de la categoría M2 de hasta 18 pasajeros y de la categoría N2 de hasta 5 toneladas de PBT;

   VI) que el Decreto N° 603/008, de 5 de diciembre de 2008 y su modificativo, Decreto N° 316/018, de 8 de octubre de 2018, establecieron la obligatoriedad de homologar previo a su importación, las características técnicas de los vehículos de transporte de cargas bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   VII) que a los efectos de unificar criterios para la aplicación de las normativas en materia de vehículos para el transporte de cargas, el Decreto N° 2/015, de 7 de enero de 2015, estableció equivalencias entre "la capacidad de carga" y "el Peso Bruto Total declarado por los fabricantes de los vehículos;

   VIII) que el Decreto N° 107/017, de 24 de abril de 2017, estableció la obligatoriedad, a los vehículos de transporte de carga de PBT mayor o igual a 3.500 Kg, de disponer del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) en vigencia, para poder circular;

   CONSIDERANDO: I) que es un cometido del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la preservación del patrimonio vial, cuyo deterioro depende del PBT de los vehículos que por él circulan y que a los efectos de facilitar la gestión tanto de los transportistas como de la Administración, es necesario definir como criterio único de referencia, al PBT de los vehículos en vista a su incidencia en la conservación vial y a las categorías vehiculares aplicadas a los requisitos a cumplir por los vehículos;

   II) que existe interés por parte del Poder Ejecutivo en instrumentar el efectivo control y promover una razonable homogeneidad de los niveles de emisión de gases y ruidos de los vehículos de transporte de cargas y pasajeros;

   III) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídico que formular al respecto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la obligatoriedad de homologar previo a su importación, las características técnicas de todos los vehículos de transporte de PBT mayor a 3.500 Kg, según los procedimientos definidos por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 2/015, de 7 de enero de 2015, estableciendo la obligatoriedad de registrar ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a todo vehículo con peso mayor a 3.500 Kg de modelos previamente homologados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Derógase lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 419/008, de 2 de setiembre de 2008.

Artículo 4

   Dispónese la obligatoriedad para todos los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, registrables ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido en el artículo segundo, de contar con motores que cumplan como máximo con los valores límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y de opacidad de humos establecidos en la Directiva 1999/96/CE de la Unión Europea (Norma Euro III) o en la Norma EPA 98. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   Las obligaciones establecidas en el artículo precedente comenzarán a regir a partir de los 180 (ciento ochenta) días de la aprobación del presente Decreto.

Artículo 6

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - ALEJANDRO IRASTORZA - WALTER VERRI
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