FIJACION COMO REQUISITO DE IMPORTACION, LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACION DE CARACTERISTICAS TECNICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE DE PBT MAYOR A 3.500
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Dispónese la obligatoriedad para todos los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, registrables ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido en el artículo segundo, de contar con motores que cumplan como máximo con los valores límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y de opacidad de humos establecidos en la Directiva 1999/96/CE de la Unión Europea (Norma Euro III) o en la Norma EPA 98. (*)