Prorróganse las franquicias aduaneras y cambiarias acordadas a la importación de forrajes por Decreto N° 312/964 de 20 de agosto de 1964, al sólo efecto de la importación por parte de Conaprole de determinada cantidad de toneladas de cebada forrajera.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 488/964 de 26/11/1964 artículo 1.