Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la propuesta del Ministerio de Turismo para que se reglamente
el artículo 185 de la ley 15.903 de 19 de noviembre de 1987.
Atento: a la similitud de situaciones contempladas en la disposición citada y en el artículo 362 de la ley número 15.809 de 8 de abril de
1986; y la opinión favorable de la Oficina Nacional del Servico Civil,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 728/986 de 14/11/1986 artículo 3
literal f).
SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - RICARDO ZERBINO CAVAJANI