MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 EN LO REFERENTE A LAS CONDICIONES DE TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES PATRIMONIALES EN LAS SOCIEDADES DE OBJETO EXCLUSIVO CREADAS PRECEPTIVAMENTE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen de Participación Público Privada.
RESULTANDO: I) que el artículo 18 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 35/018 de 19 de febrero de 2018, prevé la posibilidad de que las participaciones patrimoniales en las sociedades de objeto exclusivo creadas preceptivamente en el marco de este régimen, se puedan transferir en determinadas condiciones.
II) que el literal b) del inciso tercero del referido artículo establece como una de las condiciones que las transferencias se realicen dentro del plazo de 1 (un) año contado desde el día de la suscripción del contrato de Participación Público Privada.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido plazo a efectos de facilitar la puesta en práctica del régimen de Participación Público Privada, siempre que aquel no exceda el plazo máximo previsto para la ejecución de la construcción comprendida en los contratos.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 18 inciso 3º), literal b).