Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION II - RENTA BRUTA
Artículo 18
Transferencias.- El resultado de las operaciones que importen
modificaciones en la titularidad de una empresa se determinará por
diferencia entre el precio de la operación y el valor fiscal del
patrimonio transferido.
Cuando una entidad adjudicataria de un contrato en el marco de los Proyectos de Participación Público Privada, o de un contrato de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestura vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, propietaria de acciones y demás participaciones patrimoniales en las sociedades de objeto exclusivo creadas a tales efectos, le enajene tales participaciones a otra entidad cuyos beneficiarios finales sean los mismos que de los de la entidad enajenante, se considerará el valor fiscal de las mismas, salvo en el caso en que el precio que fijen las partes sea mayor al referido valor.
Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación cuando se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) La transferencia haya sido aprobada previamente por la
autoridad estatal otorgante;
b) Las participaciones patrimoniales se transfieran dentro del
plazo de construcción previsto en el contrato de Participación
Público Privada o en el contrato CREMAF;
c) La participación porcentual de los beneficiarios finales en el
patrimonio de la entidad enajenante sea igual al de la entidad
adquirente. A tales efectos deberá cumplirse previamente a la
transferencia, con los requisitos de registro de los
beneficiarios finales a que refiere el Capítulo II de la Ley N°
19.484, de 5 de enero de 2017. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022
artículo 8.
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo
12.
Incisos 2º) y 3º) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 35/018 de
19/02/2018 artículo 1.
Inciso 3º), literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº
433/018 de 28/12/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:183 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 433/018 de 28/12/2018 artículo 1,
Decreto Nº 35/018 de 19/02/2018 artículo 1.