Visto: lo dispuesto por la ley 13.988, de 9 de julio de 1971, que regula
la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.
Resultando: que existe consenso en agilitar el trámite de constitución de
dichas sociedades y, asimismo, en delimitar las funciones de contralor que
corresponde ejercer sobre ellas.
Considerando: lo dispuesto por las leyes 10.761, de 15 de agosto de 1946
y 13.988, de 19 de julio de 1971, y el decreto de fecha 5 de marzo de
1948.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección
General de Hacienda y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay reglamentará los requisitos de instalación y
el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y controlará el
cumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia.