DELIMITACION DE LAS FUNCIONES DE CONTRALOR PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 26/07/1978
Publicación: 02/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 191
 Visto: lo dispuesto por la ley 13.988, de 9 de julio de 1971, que regula
la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.

 Resultando: que existe consenso en agilitar el trámite de constitución de
dichas sociedades y, asimismo, en delimitar las funciones de contralor que
corresponde ejercer sobre ellas.

 Considerando: lo dispuesto por las leyes 10.761, de 15 de agosto de 1946
y 13.988, de 19 de julio de 1971, y el decreto de fecha 5 de marzo de
1948.

 Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección
General de Hacienda y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 El Banco Central del Uruguay reglamentará los requisitos de instalación y
el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y controlará el
cumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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