DELIMITACION DE LAS FUNCIONES DE CONTRALOR PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 26/07/1978
Publicación: 02/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 191
 Visto: lo dispuesto por la ley 13.988, de 9 de julio de 1971, que regula
la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.

 Resultando: que existe consenso en agilitar el trámite de constitución de
dichas sociedades y, asimismo, en delimitar las funciones de contralor que
corresponde ejercer sobre ellas.

 Considerando: lo dispuesto por las leyes 10.761, de 15 de agosto de 1946
y 13.988, de 19 de julio de 1971, y el decreto de fecha 5 de marzo de
1948.

 Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección
General de Hacienda y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 El Banco Central del Uruguay reglamentará los requisitos de instalación y
el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y controlará el
cumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/978 de 26/07/1978 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/978 de 26/07/1978 artículo 3.

Artículo 4

 Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas la estructuración de un
estatuto tipo, para cooperativas de ahorro y crédito de primer grado.

Artículo 5

 A partir de la fecha de entrada en vigencia de las fórmulas uniformes que
pruebe el Banco Central del Uruguay, para informar los estados de
situación y de resultados por parte de las cooperativas de ahorro y
crédito, quedarán exceptuadas estas sociedades de la obligación a que se
refiere el artículo 1º del decreto 827/976, de fecha 22 de diciembre de
1976.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda