Visto: lo dispuesto por la ley 13.988, de 9 de julio de 1971, que regula
la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.
Resultando: que existe consenso en agilitar el trámite de constitución de
dichas sociedades y, asimismo, en delimitar las funciones de contralor que
corresponde ejercer sobre ellas.
Considerando: lo dispuesto por las leyes 10.761, de 15 de agosto de 1946
y 13.988, de 19 de julio de 1971, y el decreto de fecha 5 de marzo de
1948.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección
General de Hacienda y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Banco Central del Uruguay reglamentará los requisitos de instalación y
el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y controlará el
cumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de las fórmulas uniformes que
pruebe el Banco Central del Uruguay, para informar los estados de
situación y de resultados por parte de las cooperativas de ahorro y
crédito, quedarán exceptuadas estas sociedades de la obligación a que se
refiere el artículo 1º del decreto 827/976, de fecha 22 de diciembre de
1976.