A partir de la fecha de entrada en vigencia de las fórmulas uniformes que
pruebe el Banco Central del Uruguay, para informar los estados de
situación y de resultados por parte de las cooperativas de ahorro y
crédito, quedarán exceptuadas estas sociedades de la obligación a que se
refiere el artículo 1º del decreto 827/976, de fecha 22 de diciembre de
1976.