VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Comisión Asesora Permanente del Reglamento Nacional de Circulación Vial
tendiente a la derogación del Decreto Nº 242/004 de 14 de julio de 2004.
RESULTANDO: I) Que dicha Comisión funciona en la órbita de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
II) Que el Decreto Nº 242/004 modificó el artículo 22.5 del Capítulo
XXII, Título V del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por
Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, dándole el alcance y redacción
allí establecida respecto al límite máximo de velocidad con que deben
circular los vehículos de transporte de mercaderías peligrosas y asuntos
conexos al mismo.
CONSIDERANDO: I) Que en Decreto Nº 560/003 de 31 de diciembre de 2003 que
aprobó el Texto del Reglamento Nacional sobre el Transporte de
Mercaderías Peligrosas por Carretera, para rutas de jurisdicción
nacional, existen disposiciones análogas a las del Decreto Nº 242/004.
II) Que en virtud de la superposición de textos que existen en la
materia, corresponde en la especie acceder a lo solicitado derogando el
cuestionado Decreto Nº 242/004.
III) Que no existen impedimentos jurídicos al respecto, según surge de
los informes formulados por el Departamento Letrado del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 1.1 y 28.3 del Reglamento
Nacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de
marzo de 1984 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: