MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL




Promulgación: 24/10/2005
Publicación: 28/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1096
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Comisión Asesora Permanente del Reglamento Nacional de Circulación Vial
tendiente a la derogación del Decreto Nº 242/004 de 14 de julio de 2004.

RESULTANDO: I) Que dicha Comisión funciona en la órbita de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

II) Que el Decreto Nº 242/004 modificó el artículo 22.5 del Capítulo
XXII, Título V del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por
Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, dándole el alcance y redacción
allí establecida respecto al límite máximo de velocidad con que deben
circular los vehículos de transporte de mercaderías peligrosas y asuntos
conexos al mismo.

CONSIDERANDO: I) Que en Decreto Nº 560/003 de 31 de diciembre de 2003 que
aprobó el Texto del Reglamento Nacional sobre el Transporte de
Mercaderías Peligrosas por Carretera, para rutas de jurisdicción
nacional, existen disposiciones análogas a las del Decreto Nº 242/004.

II) Que en virtud de la superposición de textos que existen en la
materia, corresponde en la especie acceder a lo solicitado derogando el
cuestionado Decreto Nº 242/004.

III) Que no existen impedimentos jurídicos al respecto, según surge de
los informes formulados por el Departamento Letrado del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 1.1 y 28.3 del Reglamento
Nacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de
marzo de 1984 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Decreto Nº 242/004 de 14 de julio de 2004.

RODOLFO NIN NOVOA - JOSE DIAZ - MARIA B HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA
ARISMENDI
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