El Banco de Previsión Social concederá una compensación del 5% (cinco
por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala
de remuneraciones, al personal que cumple funciones en el Sanatorio
Canzani en régimen de horario rotativo, por el tiempo que desempeñen
efectivamente tales tareas bajo el citado régimen y durante la licencia
reglamentaria.
Se entiende por horario rotativo aquel en el que varíen- al menos cada
mes- los turnos de la jornada de labor y/o los descansos.