Decreto N° 435/976
PRORROGA DEL PLAZO PARA LA CIRCULACION Y PRENSADO DE BORRAS
Promulgación: 09/07/1976
Publicación: 21/07/1976
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1976
- Página: 131
Artículo 3
Durante el presente año, los elaboradores de vino deberán declarar las
cantidades de borras obtenidas hasta el 7 de julio de 1976, inclusive.
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