La Dirección General de Casinos podrá disponer- en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países límitrofes, y sus visperas- la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas Salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal prorrateado a los días trabajados.