APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1987




Promulgación: 20/08/1987
Publicación: 15/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Casinos correspondientes al Ejercicio 1987.

 Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 3º del decreto ley 13.921, de fecha 30 de noviembre de 1970.

 II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

 Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                            

                              DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el presupuesto de la Dirección General de Casinos a regir desde el 1º de enero de 1987 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I- Presupuesto Operativo

Rubro                   Denominación                N$            NS

0                    Retrib.de Serv.Pers                    1.439:679.098
021321               Sueldo bás.as esc. civil    396:806.306
021323               Dedicación total              7:762.500
029321               Sueldo anual comp.          110:744.546
061301               Horas extras                  4:499.996
061321               Retrib. adic.pers.contrat    76:218.746
061324               Comp. p/func. dist.al
                     cargo                         1:262.860
062309               Comp. c/cargo a otras
                     finan.                      706:660.836
062328               Prima por antigüedad         51:339.090
077                  Quebranto de Caja             9:542.400


Rubro                Demoninación                           N$

081021             Adelanto de cuenta     4:046.400
082021             Aumento abril/85      70:753.418
091                Retrib. ejerc. anterior   42.000 

1                  Cargas Leg.s/Ss Pers.               244:745.447
111                Ap.Patron a Seg.social 215:951.865      
123                Ap.Patron al F.N.V      14:396.791
131                Imp. a las Ret.y Prest
                   Nom                     14:396.791

2                  Materias y Suministros                72:436.113
3                  Sev. no Personales                   124:539.282
4                  Maq.Equip y Mob.
                   Nuevo                                  2:541.618
7                  Subsidios y otras Transf.          3.040:306.294
734                A Gob.Departamentales 1.193:655.946
735                A Gob.Central         1.790:483.918
751                Prima por Matrimonio        571.660
752                Prima p/Hog.Const.       32:528.900
753                Prima por Nacimiento        801.910
754                Pres. por hijo           16:547.310
773                Becas                     5:506.650
792                Tributos Municipales        210.000
9                  Asig. Globales                          3:812.427
                   Reserva art.3º                        331:571.096
                     Total Presupuesto
                     Operativo                         5.259:631.375

 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de marzo de 1987 y los funcionarios restituidos hasta el 31 de noviembre de 1986.

 II- Presupuesto de Inversiones

Rubro         Denominación              N$ 

2          Materiales y Suministros  26:736.000  
4          Máq. Equip. y Mob.
           Nuevo                    431:107.000
6          Const.mej.rep.extraod     78:574.000
            Total Presupuesto
               de Inversiones       536:417.000

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto. 

Artículo 2

 Las asignaciones de los rubros de gastos con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226,00 (nuevos pesos doscientos veintiséis por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
 Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1987.

Artículo 3

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez diás subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

 La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.200 (cuatro mil doscientos unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas en N$ 1.136,00 (nuevos pesos mil ciento treinta y seis) por unidad reajustable. 
Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la U.R. del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).

Artículo 5

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos la mencionada Dirección podrá, previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato, arrendamiento de un hospedaje.

Artículo 6

 La Dirección General de Casinos podrá disponer- en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países límitrofes, y sus visperas- la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja.
 Los funcionarios que presten servicios en dichas Salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal prorrateado a los días trabajados.

Artículo 7

 Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un 
complemento de sueldo del 20%, correspondiente a la diferencia de 30 
horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones 
de servicios, se requiere dicha extensión horaria.

Artículo 8

 Créanse a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:

Escalafón  Cant.      Denominación                  Grado

AaA         1       Ingeniero Electrónico            6 
AaA         3       Médico                           5
AaA         1       Procurador                       3
AbA         1       Director de Dpto.               E1
AbA         1       Subdirector de Dpto.            E2
AbA         1       Secretario de Dirección         E4
AbA         2       Subjefe de Sección              12
AbA         2       Oficial I                       10
AbA         2       Oficial II                       9
AbA         2       Auxiliar I                       8
AbB         1       Jefe de Contaduría              E1
AbB         1       Auxiliar                         7
AbC         2       Supervisor de Sala              E1
AbC         5       Fiscal I                         8
AbC        13       Fiscal II                        7
AcB         1       Inspector de Casinos            E3
AcB         4       Electrotécnico II               10
AcB         5       Electrotécnico III               8
AcB         4       Ayud. de Electric.               7
AcC         2       Jefe Gral.Sala                  E2
AcC         1       Subjefe Gral.Sala               14
AcC         3       Jefe Sala                       10
AcC         2       Subjefe Sala                     9
AcC         1       Jefe Mesa                        8
AcC         2       Pagador Especial                 8
AcC         2       Ayudante I                       4
AcC        14       Ayudante II                      3
Ad          2       Portero                          3
Ad         12       Limpiador 2da.                   2                     

Artículo 9

 Créanse a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:

AbC     110 Fiscal II                               7
Abc      40 Ayudante II                             3
 
Dichos cargos revistarán la calidad de contratados.

Artículo 10

 Suprímense a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:

AcB    2 Inspector de seg.I                         11
AcB    3 Inspector de seg.II                         8

Artículo 11

 Suprímense a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:

AbA     1 Jefe de Personal                             E4
Acb     1 Supervisor de Seg.                           E1
AbC   110 Fiscal II (eventual)                          7
AcC    40 Ayudante II (eventual)                        3

Artículo 12

 Transfórmase a partir del 1º de enero de 1987 un cargo de Director de Obras, Escalafón AcA, Grado E2 en un cargo de Técnico I- Arquitecto, Escalafón AaA, Grado 6.

Artículo 13

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14

 Comuníquese, publíquese, etc.-

 

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI -
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