Visto: el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Casinos correspondientes al Ejercicio 1987.
Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 3º del decreto ley 13.921, de fecha 30 de noviembre de 1970.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el presupuesto de la Dirección General de Casinos a regir desde el 1º de enero de 1987 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I- Presupuesto Operativo
Rubro Denominación N$ NS
0 Retrib.de Serv.Pers 1.439:679.098
021321 Sueldo bás.as esc. civil 396:806.306
021323 Dedicación total 7:762.500
029321 Sueldo anual comp. 110:744.546
061301 Horas extras 4:499.996
061321 Retrib. adic.pers.contrat 76:218.746
061324 Comp. p/func. dist.al
cargo 1:262.860
062309 Comp. c/cargo a otras
finan. 706:660.836
062328 Prima por antigüedad 51:339.090
077 Quebranto de Caja 9:542.400
Rubro Demoninación N$
081021 Adelanto de cuenta 4:046.400
082021 Aumento abril/85 70:753.418
091 Retrib. ejerc. anterior 42.000
1 Cargas Leg.s/Ss Pers. 244:745.447
111 Ap.Patron a Seg.social 215:951.865
123 Ap.Patron al F.N.V 14:396.791
131 Imp. a las Ret.y Prest
Nom 14:396.791
2 Materias y Suministros 72:436.113
3 Sev. no Personales 124:539.282
4 Maq.Equip y Mob.
Nuevo 2:541.618
7 Subsidios y otras Transf. 3.040:306.294
734 A Gob.Departamentales 1.193:655.946
735 A Gob.Central 1.790:483.918
751 Prima por Matrimonio 571.660
752 Prima p/Hog.Const. 32:528.900
753 Prima por Nacimiento 801.910
754 Pres. por hijo 16:547.310
773 Becas 5:506.650
792 Tributos Municipales 210.000
9 Asig. Globales 3:812.427
Reserva art.3º 331:571.096
Total Presupuesto
Operativo 5.259:631.375
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de marzo de 1987 y los funcionarios restituidos hasta el 31 de noviembre de 1986.
II- Presupuesto de Inversiones
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 26:736.000
4 Máq. Equip. y Mob.
Nuevo 431:107.000
6 Const.mej.rep.extraod 78:574.000
Total Presupuesto
de Inversiones 536:417.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto.
Las asignaciones de los rubros de gastos con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226,00 (nuevos pesos doscientos veintiséis por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1987.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez diás subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.200 (cuatro mil doscientos unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas en N$ 1.136,00 (nuevos pesos mil ciento treinta y seis) por unidad reajustable.
Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la U.R. del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).
Facúltase a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos la mencionada Dirección podrá, previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato, arrendamiento de un hospedaje.
La Dirección General de Casinos podrá disponer- en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países límitrofes, y sus visperas- la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas Salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal prorrateado a los días trabajados.
Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un
complemento de sueldo del 20%, correspondiente a la diferencia de 30
horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones
de servicios, se requiere dicha extensión horaria.
Créanse a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:
Escalafón Cant. Denominación Grado
AaA 1 Ingeniero Electrónico 6
AaA 3 Médico 5
AaA 1 Procurador 3
AbA 1 Director de Dpto. E1
AbA 1 Subdirector de Dpto. E2
AbA 1 Secretario de Dirección E4
AbA 2 Subjefe de Sección 12
AbA 2 Oficial I 10
AbA 2 Oficial II 9
AbA 2 Auxiliar I 8
AbB 1 Jefe de Contaduría E1
AbB 1 Auxiliar 7
AbC 2 Supervisor de Sala E1
AbC 5 Fiscal I 8
AbC 13 Fiscal II 7
AcB 1 Inspector de Casinos E3
AcB 4 Electrotécnico II 10
AcB 5 Electrotécnico III 8
AcB 4 Ayud. de Electric. 7
AcC 2 Jefe Gral.Sala E2
AcC 1 Subjefe Gral.Sala 14
AcC 3 Jefe Sala 10
AcC 2 Subjefe Sala 9
AcC 1 Jefe Mesa 8
AcC 2 Pagador Especial 8
AcC 2 Ayudante I 4
AcC 14 Ayudante II 3
Ad 2 Portero 3
Ad 12 Limpiador 2da. 2
Créanse a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:
AbC 110 Fiscal II 7
Abc 40 Ayudante II 3
Dichos cargos revistarán la calidad de contratados.
Suprímense a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:
AbA 1 Jefe de Personal E4
Acb 1 Supervisor de Seg. E1
AbC 110 Fiscal II (eventual) 7
AcC 40 Ayudante II (eventual) 3
Transfórmase a partir del 1º de enero de 1987 un cargo de Director de Obras, Escalafón AcA, Grado E2 en un cargo de Técnico I- Arquitecto, Escalafón AaA, Grado 6.