APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1987




Promulgación: 20/08/1987
Publicación: 15/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un 
complemento de sueldo del 20%, correspondiente a la diferencia de 30 
horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones 
de servicios, se requiere dicha extensión horaria.
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