COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS - TASA POR SERVICIOS DE CERTIFICACION




Promulgación: 15/09/1992
Publicación: 23/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 655
   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.

   Resultando: la mencionada Dirección General plantea la conveniencia de
modificar los  porcentajes de plantas a muestrear, a efectos de aplicar la
tasa por Servicios, de Certificación Fitosanitario de plantas de almácigo,
 plantines de frutilla y demás similares, en función de lo dispuesto por
el decreto 313/991, de 12 de junio de 1991.

   Considerando: I) La modalidad de muestreo propuesta permite ajustar los
costos del servicio que brinda la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola, beneficiando a los usuarios;
  II) Conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 251 de la ley 16.127, de 28 de
diciembre de 1990,

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 313/991 de 12/06/1991 
artículo 2 rubro I) literal i) numeral 4º).

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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