Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.
Resultando: la mencionada Dirección General plantea la conveniencia de
modificar los porcentajes de plantas a muestrear, a efectos de aplicar la
tasa por Servicios, de Certificación Fitosanitario de plantas de almácigo,
plantines de frutilla y demás similares, en función de lo dispuesto por
el decreto 313/991, de 12 de junio de 1991.
Considerando: I) La modalidad de muestreo propuesta permite ajustar los
costos del servicio que brinda la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola, beneficiando a los usuarios;
II) Conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 251 de la ley 16.127, de 28 de
diciembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 313/991 de 12/06/1991
artículo 2 rubro I) literal i) numeral 4º).
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO