APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 903
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 COMPENSACION POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas 
entre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación 
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones 
personales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a 
la reglamentación en vigencia. Tal compensación no será de aplicación a 
los funcionarios del Area de Sistemas de Información afectados a la 
realización de horarios rotativos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 45.
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