Prohíbese a los Directores de entes autónomos y servicios
descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, disponer
la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría,
secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el
equivalente a una vez y media la remuneración de un ministro de Estado,
según lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley No. 17.556.