APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 903
Referencias a toda la norma

Artículo 49

 Prohíbese a los Directores de entes autónomos y servicios 
descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, disponer 
la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, 
secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el 
equivalente a una vez y media la remuneración de un ministro de Estado, 
según lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley No. 17.556.
Ayuda