FIJACION EN 15 DIAS EL PLAZO DE PAGO AL PRODUCTOR DE LAS HACIENDAS BOVINOS ENTREGADAS A LOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 02/08/1977
Publicación: 10/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 160
   Visto: el decreto 191/977, del 1º de abril de 1977, que establece el
pago de las haciendas bovinas entregadas a los frigoríficos dentro de los
60 (sesenta) días de haberse recibido las mismas.

   Considerando: I) El propósito del Poder Ejecutivo de adoptar medidas
que promuevan el acortamiento del ciclo de producción de las haciendas
vacunas;

II) La conveniencia de facilitar la reposición de tales haciendas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El pago del importe líquido que corresponda por haciendas bovinas
entregadas a los frigoríficos desde el 25 de julio al 31 de agosto de
1977, se efectuará a los 15 (quince) días de haber recibido el frigorífico
la hacienda respectiva en su establecimiento.

Artículo 2

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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