Visto: el decreto 191/977, del 1º de abril de 1977, que establece el
pago de las haciendas bovinas entregadas a los frigoríficos dentro de los
60 (sesenta) días de haberse recibido las mismas.
Considerando: I) El propósito del Poder Ejecutivo de adoptar medidas
que promuevan el acortamiento del ciclo de producción de las haciendas
vacunas;
II) La conveniencia de facilitar la reposición de tales haciendas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El pago del importe líquido que corresponda por haciendas bovinas
entregadas a los frigoríficos desde el 25 de julio al 31 de agosto de
1977, se efectuará a los 15 (quince) días de haber recibido el frigorífico
la hacienda respectiva en su establecimiento.
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI