Fíjase, en uso de las facultades previstas en el artículo 8º de la ley
14.312 del 10 de diciembre de 1974, en 12 meses a partir del
1º de junio de 1979, el plazo máximo de duración de los Seguros de
Desocupación que sirven las Cajas de Compensaciones (Leyes 10.562 y
13.552) para los trabajadores de los establecimientos EFCSA, Comargen
S.A., Melilla y Fray Bentos, vinculados a sus respectivas empresas al 30
de abril de 1979, que al 31 de mayo de 1980 no hubieren sido incorporados
como personal titular de éstas u otras empresas frigoríficas dentro de las
respectivas bolsas.