ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ESPECIAL DE INDEMNIZACION PARA LOS TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS EFCSA, COMARGEN S.A., MELILLA Y FRAY BENTOS




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 07/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 340
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El monto de la indemnización especial prevista en el presente decreto
se calculará para cada trabajador sobre el promedio mensual de lo
percibido por concepto de salario líquido entre el 1º de mayo de 1978 y el
30 de abril de 1979 inclusive, actualizándose la retribución de cada mes
con los aumentos salariales que fueron acordados para la actividad privada
desde el mes considerado hasta el 1º de mayo de 1979.
   También serán considerados a los efectos del cálculo, la compensación y
el beneficio sustitutivo de carne de las Cajas de Compensaciones por
Desocupación en la Industria Frigorífica (Leyes 10.562 y 13.552) y
prestaciones del Seguro de Paro del Banco de Previsión Social e
indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo percibidos durante el
mismo período, a su valor vigente al 1º de mayo de 1979.
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