La referida indemnización se abonará mensualmente y durante doce meses
a partir del 1º de junio de 1979.
No obstante, de producirse durante ese período el cese de las
intervenciones o de ocurrir la privatización, dejará de generarse a partir
de ese momento la indemnización especial para el respectivo personal,
quedando sin efecto hacia el futuro la renuncia a que alude el inciso 4º
del artículo 1º de este decreto.