ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ESPECIAL DE INDEMNIZACION PARA LOS TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS EFCSA, COMARGEN S.A., MELILLA Y FRAY BENTOS




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 07/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 340
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Se deducirá de la referida indemnización lo percibido por salarios
líquidos por trabajo efectivo realizado en sus respectivas empresas.
   El personal amparado en el presente régimen no podrá rehusarse, sin
causa justificada a juicio de la intervención o administrador liquidador,
a prestar servicios cuando los establecimientos lo requieran, en sus
tareas habituales o en otras de similar categoría, estando obligados a
rendir normalmente. En caso contrario quedarán excluidos de este régimen
sin derecho a indemnización alguna.
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