Los afiliados que integran las bolsas de trabajadores de las
respectivas Cajas de Compensaciones, beneficiarios del régimen instituido
por el presente decreto, que al 31 de mayo de 1980 no hubieren sido
incorporados como personal titular de éstas u otras empresas frigoríficas,
quedarán desvinculados y por consiguiente eliminados de los
correspondientes registros.