VISTO: Las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el
artículo 2º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001, con la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 336/001 de 22 de agosto
de 2001.
RESULTANDO: I) Que parte de la operativa de las empresas hoteleras se
realiza mediante la enajenación primaria de sus servicios a agencias de
viajes, quienes a su vez los enajenan a los consumidores finales.
II) Que la norma mencionada en el visto determina que las enajenaciones
que se realizan a las agencias de viajes no puedan ampararse a la
exoneración, con lo que el objetivo perseguido por ella no se logra
totalmente.
CONSIDERANDO: Que es conveniente contemplar dentro de la exoneración la
referida mecánica operativa.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA