ALCANCE DE LA EXONERACION TRIBUTARIA DE IVA A LAS AGENCIAS DE VIAJE




Promulgación: 07/11/2001
Publicación: 13/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1143
VISTO: Las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el 
artículo 2º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001, con la 
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 336/001 de 22 de agosto 
de 2001.

RESULTANDO: I) Que parte de la operativa de las empresas hoteleras se 
realiza mediante la enajenación primaria de sus servicios a agencias de 
viajes, quienes a su vez los enajenan a los consumidores finales.

II) Que la norma mencionada en el visto determina que las enajenaciones 
que se realizan a las agencias de viajes no puedan ampararse a la 
exoneración, con lo que el objetivo perseguido por ella no se logra 
totalmente.

CONSIDERANDO: Que es conveniente contemplar dentro de la exoneración la 
referida mecánica operativa.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 267/001 de 11/07/2001 
artículo 2 inciso 2º).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION


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