EXONERACION TRIBUTARIA DE IVA A LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO PRESTADOS FUERA DE ALTA TEMPORADA




Promulgación: 11/07/2001
Publicación: 16/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 86
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10.

Artículo 2

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado los servicios a que refiere el literal c) del artículo 101º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, cuando sean prestados fuera de la alta temporada.
 No estarán incluidos en la exoneración los servicios prestados a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, salvo que se trate de Agencias de Viajes inscriptas en el Ministerio de Turismo conforme al Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 336/001 de 22/08/2001 artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 436/001 de 07/11/2001 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/001 de 22/08/2001 artículo 1, Decreto Nº 267/001 de 11/07/2001 artículo 2.
Referencias al artículo
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