Las infracciones a estas disposiciones podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 206 y siguientes del Código Penal, artículo 90 y siguientes del Código Rural, artículo 13 del Decreto 849/988 de 14 de diciembre de 1988, artículos 11 y 12 del Decreto 584/990 de 18 de diciembre de 1990 y artículo 15 del Decreto N° 184/018 de 26 de junio de 2018. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 356/023 de 10/11/2023 artículo 7
(Anteriormente este art. era el art. 7 y fue renumerado por Decreto
356/023).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 436/007 de 19/11/2007 artículo 7.