VISTO: el vencimiento de la normativa consignada en el Decreto 238/07 de
fecha 2 de julio de 2007;
RESULTANDO: que es necesaria la atención a la colectividad compatriota en
el exterior para facilitar la recepción y envío de remesas familiares,
pago de servicios o realización de inversiones o transacciones en la
República;
CONSIDERANDO: indispensable la prórroga de la aplicación efectiva de los
operativos financieros mencionados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: