El incumplimiento por parte de los titulares de los establecimientos y
locales comprendidos en el artículo 1º del presente decreto, respecto a
las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y disposiciones vigentes,
facultará al Instituto Nacional de Carnes para proceder en la forma
dispuesta por el artículo 5º de la resolución de los Ministerios de
Industria y Comercio y Ganadería y Agricultura de fecha 14 de abril de
1971, reglamentaria de las funciones de la Unidad Técnica Profrigos,
publicada en el "Diario Oficial" de fecha 20 de abril de 1971.