a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento
Actuarial: Ayudante de Actuario de 2da., Ayudante de Actuario y Jefe
Actuario, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a $
66,00 mensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina
que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban,
incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto Actuario
(valor 1/96).
b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo
nacional, ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los
topes legales (art. 26 ley 15.903).
c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
incluído en las Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 2.7.91 y que no
ocupen cargos en las Clases Técnicas o Técnica Universitaria, Categoría A
Grado 1 y Personal Superior, tendrán derecho a percibir una partida
mensual de: i) $ 1.890,00 para aquellas profesiones directamente
vinculadas a la actividad del Banco (valor 1/96).
ii) $ 1.393,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/96).
Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de
carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
La partida total que perciba el funcionario, que comprenda:
básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le
corresponde a la profesión, salvo para los integrantes de la categoría
Personal Superior de la Clase Administrativa. Cuando se trate de servicios
técnico prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en horario inferior
a la jornada bancaria, el tope máximo de retribución está dado por el GEPU
37.4.
Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios
técnicos efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario
pertenezca al Departamento técnico de su especialidad o exista informe del
jerarca respectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas (el que
deberá ser aprobado expresamente por el Directorio).
d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el
artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada
función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas normas, la
percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en
el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.
e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que
el Directorio determine como directamente vinculadas a la actividad del
Banco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según la
reglamentación correspondiente, $ 32,82 por materia (valor 1/96).
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para
cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 1.890,00 (valor
1/96).
g) Los funcionarios presupuestados del Departamento de Comercialización
que acrediten la preparación suficiente, o certificado de cursos
realizados en el tema marketing y ventas o RR.PP. y ventas o equivalentes,
y apliquen dichos conocimientos en el ejercicio de sus funciones a juicio
del Jerarca de los Servicios, podrán percibir una compensación especial de
$ 1.748 (valor 1/96), según la reglamentación correspondiente.
h) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en la
División Docente, podrán percibir una compensación especial de $ 1.734
(valor 1/96) según la reglamentación correspondiente.
i) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de Atención
Telefónica Comercial, percibirán una partida de $ 1.340,oo (valor
enero/96) la que será reajustable por I.P.C..
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y
función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.