APROBACION DEL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 55




Promulgación: 19/11/2007
Publicación: 27/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1203
VISTO: El Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 55, suscrito el 10 de julio de 2007 entre los Gobiernos de la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR
y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) Que el referido Protocolo Adicional modifica el artículo 5
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55, que fuera incorporado al
ordenamiento jurídico interno de Uruguay a través del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 663 de fecha 27 de noviembre de 1985;

II) Que la citada modificación tiene por objeto regular el libre comercio
de productos automotores entre las Partes Signatarias, en un proceso que
se realizará en forma gradual y tras un período de transición desde la
entrada en vigor de este Acuerdo, así como el comercio entre las Partes en
materia de acceso a mercados, preferencias arancelarias y reglamentos
técnicos;

III) Que el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 55 es el resultado de la voluntad de las Partes de renegociar
las condiciones establecidas en el ACE Nº 55, para el intercambio de
productos en ese sector y el programa de liberalización comercial para
dichos bienes;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado
Protocolo, éste entrará en vigor en un plazo no mayor a los 30 días,
computados desde la fecha en que la Secretaría General de la ALADI
comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de
todos los países signatarios, relativa al cumplimiento de las
disposiciones legales internas para su puesta en vigor;

ATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 55, suscrito el 10 de julio de 2007 entre los Gobiernos de la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR
y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

RODOLFO NIN NOVOA - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - JORGE LEPRA
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