Visto: las tasas de Impuesto Específico Interno para vehículos
automotores ensamblados en el país y armados en origen, fijadas por los
decretos 42/982 y 60/982 de 3 y 17 de febrero de 1982 respectivamente.
Resultando: que las mencionadas normas consagran diferentes tasas para
los vehículos automotores ensamblados en el país, de acuerdo a su
categoría y cilindrada.
Considerando: la conveniencia de uniformizar en el 2% la tasa del
Impuesto Específico Interno para todos los vehículos ensamblados en el
país, manteniendo las tasas vigentes para los armados en origen.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 42/982 de 03/02/1982
artículo 3.
ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ