MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 42/982, RELATIVO A LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 08/12/1982
Publicación: 17/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 981
 Visto: las tasas de Impuesto Específico Interno para vehículos
automotores ensamblados en el país y armados en origen, fijadas por los
decretos 42/982 y 60/982 de 3 y 17 de febrero de 1982 respectivamente.

 Resultando: que las mencionadas normas consagran diferentes tasas para
los vehículos automotores ensamblados en el país, de acuerdo a su
categoría y cilindrada.

 Considerando: la conveniencia de uniformizar en el 2% la tasa del
Impuesto Específico Interno para todos los vehículos ensamblados en el
país, manteniendo las tasas vigentes para los armados en origen.

 Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 42/982 de 03/02/1982 
artículo 3.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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