Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1°, 2°, 3°
y 4° del presente decreto, rigen a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.