EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 08/11/2001
Publicación: 14/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de reglamento elevado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) previendo un procedimiento 
competitivo a los efectos de asignar el uso de frecuencias 
radioeléctricas.

CONSIDERANDO: I) que el numeral 2, literal d. del artículo 86 de la Ley 
17.296, de 21 de febrero de 2001, dispuso a los efectos del uso de 
frecuencias radioeléctricas que la URSEC podrá, previa autorización 
genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento que dictará el 
Poder citado, asignar el uso de frecuencias mediante la modalidad de 
subasta u otro procedimiento competitivo.

II) que el literal "h" del artículo 86, dispone que la URSEC presentará 
al Poder Ejecutivo un proyecto del reglamento y un pliego único de bases 
y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de 
frecuencias radioeléctricas.

III) que por el Decreto 423/001 de 31 de octubre de 2001, el Poder 
Ejecutivo autorizó genéricamente la asignación del uso de frecuencias 
radioeléctricas en las bandas de 1800 MHz, 1900 MHz y 2100 MHz., por 
procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios 
de comunicaciones móviles, tales como PCS e IMT2000. La prestación de 
estos servicios en las bandas mencionadas, cuando el uso de frecuencias 
haya sido asignado mediante procedimientos competitivos y con el objeto 
de prestar dichos servicios, no requerirá de autorización previa del 
Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones de la 
URSEC para el uso de frecuencias y para la instalación y operación de 
estaciones radioeléctricas.

IV) que asimismo por el artículo 2do. del precitado Decreto se estableció 
que: (a) dentro de las bandas referidas y a los efectos de la prestación 
de los servicios indicados, la URSEC procederá a seleccionar las 
frecuencias, a ofrecer al público interesado, determinando los bloques y 
conformando los lotes a ofrecer, sea en pares fijos o flexibles; (b) en 
el llamado a interesados en la asignación de las frecuencias que se 
determinen conforme lo previsto en el literal anterior, la URSEC podrá 
establecer un plazo para las autorizaciones a conceder de hasta veinte 
(20) años, computables a partir del dictado del acto administrativo de 
autorización; y (c) que la URSEC elevará al Poder Ejecutivo un proyecto 
de reglamento que establezca el procedimiento competitivo de asignación 
del uso de frecuencias, y un proyecto del pliego que regulará dicho 
procedimiento; 

V) que la experiencia internacional en materia de asignación del uso de 
frecuencias radioeléctricas pone de manifiesto que ni la licitación 
pública ni el remate tradicional son los procedimientos más adecuados, 
sino que por el contrario se recurre habitualmente con éxito a 
procedimientos competitivos que aseguren un cierto nivel de actividad y 
que eviten en lo posible los acuerdos entre los interesados que pueden 
representar una pérdida para el Estado.

VI) que de conformidad con los asesoramientos recabados se entiende que 
constituye el mejor procedimiento el que se ha utilizado con éxito en 
diversos países europeos y americanos.

VII) que el procedimiento recomendado no se aparta de los principios 
básicos rectores en la materia a los efectos de seleccionar un 
contratista (o, como es el caso en este tema, quien prestará un servicio 
a la comunidad en las mejores condiciones), tales como igualdad, 
publicidad, transparencia, competitividad, etc.

VIII) que el procedimiento se subdividirá en tres instancias claras: (a) 
Instancia Previa, en la que se pone a disposición de los interesados el 
pliego del procedimiento; (b) Instancia Inicial del Procedimiento en la 
que se evalúa si los interesados cuentan con la aptitud técnica y 
económica para participar en el procedimiento; y (c) Instancia Final del 
Procedimiento, en la que, los precalificados compiten a los efectos de 
lograr el derecho al uso de frecuencias determinadas, mediante un esquema 
de rondas sucesivas.

IX) que el Tribunal de Cuentas en sesión extraordinaria de fecha 1ro. de 
noviembre de 2001 emitió dictamen favorable a la presente 
Reglamentación.

ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 2. del literal d. y literal h. del 
artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el Decreto 
423/001 de 31 de octubre de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Establécese el procedimiento competitivo de selección de interesados 
para la asignación del uso de frecuencias de conformidad con lo dispuesto 
en el numeral 2. literal d. del artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, a los efectos del Decreto 423/001 de 31 de octubre de 
2001, así como para los casos comprendidos en las autorizaciones 
genéricas que se dicten en el futuro.

BATLLE - LUIS BREZZO


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