VISTO: el proyecto de reglamento elevado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) previendo un procedimiento
competitivo a los efectos de asignar el uso de frecuencias
radioeléctricas.
CONSIDERANDO: I) que el numeral 2, literal d. del artículo 86 de la Ley
17.296, de 21 de febrero de 2001, dispuso a los efectos del uso de
frecuencias radioeléctricas que la URSEC podrá, previa autorización
genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento que dictará el
Poder citado, asignar el uso de frecuencias mediante la modalidad de
subasta u otro procedimiento competitivo.
II) que el literal "h" del artículo 86, dispone que la URSEC presentará
al Poder Ejecutivo un proyecto del reglamento y un pliego único de bases
y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de
frecuencias radioeléctricas.
III) que por el Decreto 423/001 de 31 de octubre de 2001, el Poder
Ejecutivo autorizó genéricamente la asignación del uso de frecuencias
radioeléctricas en las bandas de 1800 MHz, 1900 MHz y 2100 MHz., por
procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios
de comunicaciones móviles, tales como PCS e IMT2000. La prestación de
estos servicios en las bandas mencionadas, cuando el uso de frecuencias
haya sido asignado mediante procedimientos competitivos y con el objeto
de prestar dichos servicios, no requerirá de autorización previa del
Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones de la
URSEC para el uso de frecuencias y para la instalación y operación de
estaciones radioeléctricas.
IV) que asimismo por el artículo 2do. del precitado Decreto se estableció
que: (a) dentro de las bandas referidas y a los efectos de la prestación
de los servicios indicados, la URSEC procederá a seleccionar las
frecuencias, a ofrecer al público interesado, determinando los bloques y
conformando los lotes a ofrecer, sea en pares fijos o flexibles; (b) en
el llamado a interesados en la asignación de las frecuencias que se
determinen conforme lo previsto en el literal anterior, la URSEC podrá
establecer un plazo para las autorizaciones a conceder de hasta veinte
(20) años, computables a partir del dictado del acto administrativo de
autorización; y (c) que la URSEC elevará al Poder Ejecutivo un proyecto
de reglamento que establezca el procedimiento competitivo de asignación
del uso de frecuencias, y un proyecto del pliego que regulará dicho
procedimiento;
V) que la experiencia internacional en materia de asignación del uso de
frecuencias radioeléctricas pone de manifiesto que ni la licitación
pública ni el remate tradicional son los procedimientos más adecuados,
sino que por el contrario se recurre habitualmente con éxito a
procedimientos competitivos que aseguren un cierto nivel de actividad y
que eviten en lo posible los acuerdos entre los interesados que pueden
representar una pérdida para el Estado.
VI) que de conformidad con los asesoramientos recabados se entiende que
constituye el mejor procedimiento el que se ha utilizado con éxito en
diversos países europeos y americanos.
VII) que el procedimiento recomendado no se aparta de los principios
básicos rectores en la materia a los efectos de seleccionar un
contratista (o, como es el caso en este tema, quien prestará un servicio
a la comunidad en las mejores condiciones), tales como igualdad,
publicidad, transparencia, competitividad, etc.
VIII) que el procedimiento se subdividirá en tres instancias claras: (a)
Instancia Previa, en la que se pone a disposición de los interesados el
pliego del procedimiento; (b) Instancia Inicial del Procedimiento en la
que se evalúa si los interesados cuentan con la aptitud técnica y
económica para participar en el procedimiento; y (c) Instancia Final del
Procedimiento, en la que, los precalificados compiten a los efectos de
lograr el derecho al uso de frecuencias determinadas, mediante un esquema
de rondas sucesivas.
IX) que el Tribunal de Cuentas en sesión extraordinaria de fecha 1ro. de
noviembre de 2001 emitió dictamen favorable a la presente
Reglamentación.
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 2. del literal d. y literal h. del
artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el Decreto
423/001 de 31 de octubre de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese el procedimiento competitivo de selección de interesados
para la asignación del uso de frecuencias de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 2. literal d. del artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a los efectos del Decreto 423/001 de 31 de octubre de
2001, así como para los casos comprendidos en las autorizaciones
genéricas que se dicten en el futuro.