La dirección, supervisión, regulación y contralor del autorizado, estará
a cargo de la URSEC, que podrá ejercer todas las atribuciones y poderes
jurídicos que le confiere el ordenamiento jurídico vigente (Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001 y demás normas aplicables), sin perjuicio de los
ajustes que se introduzcan posteriormente.