Si el autorizado incumpliere cualquier obligación de la que sea titular
o lo sea en el futuro, la URSEC podrá aplicarle las sanciones que se
establezcan en el pliego.
Independientemente de lo anterior, la URSEC podrá reclamar indemnización
por los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, y si
correspondiere, aplicar las sanciones previstas en la Ley 17.296, de 21
de febrero de 2001 o proponer al Poder Ejecutivo la aplicación de dichas
sanciones cuando fuere pertinente.